20 marzo 2010

CAP Plantea Inconstitucionalidad de Ley 29090


El Decano Regional, Arq. Oscar Fernández Cárdenas y el Consejo Regional Lima, han realizado esfuerzon por defender el ámbito legal del CAP, así como el desarrollo sostenible de las ciudades y el bienestar de nuestros conciudadanos.

En tal sentido, se ha realizado acciones en apoyo a la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 29090; y por otro lado, ha participado conjuntamente con el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), en elaborar un texto modificatorio de la Ley 29090, que ha sido alcanzado al Congreso de la República.

Con el argumento de estimular la inversión en general y en infraestructura inmobiliaria en particular el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Congreso Nacional de la República, el que debatió y aprobó y fue promulgado y publicado como ley 29090 el mes de setiembre del 2007.

Es el caso que dicha Ley contiene disposiciones que afectan derechos fundamentales de la persona humana y la limitación en las competencias de las personas jurídicas de derecho público (Municipalidades y Colegios Profesionales), que pueden ser perniciosas, en tanto no se modifique la Ley en las partes pertinentes. Razones por las que el Colegio de Arquitectos ha planteado ante el Tribunal Constitucional, Acción de Inconstitucionalidad, pretendiendo se declare la ineficacia de dicha Ley.

Por otro lado las instituciones directamente afectadas como la Municipalidad Metropolitana de Lima, La Asociación de Municipalidades del Perú, el Colegio de Ingenieros del Perú, el Colegio de Arquitectos del Perú, a la que se ha sumado el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil, entre otras, se han pronunciado públicamente denunciando los efectos nocivos de dicha Norma Legal.

Si bien el principio la lógica de la regulación contenida en la Ley Nº 29090, es tratar de reducir costos, requisitos y trámites para obtener las licencias, en suma simplificar administrativamente las licencias de las habilitaciones urbanas y edificaciones; se esta soslayando la informalidad existente en la sociedad peruana; de allí que la Ley Nº 29090, no ha debido desconocer la informalidad ampliamente generalizada en el país, que muestra niveles alarmantes, y que en las mediciones disponibles la ubican como una de las mas altas del mundo.

En lo que respecta a la participación de los Revisores Urbanos, no constituyen garantía absoluta de la eliminación de la informalidad; tampoco son garantía de adecuada evaluación técnicay podrían responder a intereses particulares, a diferencia de las Comisiones Técnicas conformadas por los representantes de las Municipalidades y de los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros, los que en esencia cumplen un rol social, colectivo y de interés público.

Asimismo, la Aprobación Automática de Licencias de Habilitación Urbana y de Edificaciones sin la intervención de las Comisiones Técnicas incentiva o contribuye con la informalidad de las edificaciones y ponen en peligro la seguridad de las personas.

Considerando que una Ley sólo se deroga por otra Ley, según dispone nuestra Constitución Política; las instituciones antes mencionadas , ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que la Constitución en su Art. 107º les reconoce, acordaron preparar un proyecto de iniciativa legislativa que modifique la Ley Nº 29090 que ha sido aprobada por unanimidad por las instituciones comprometidas.

Pueden ver el texto modificatorio de dicha ley en el siguiente link:



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